Constitución Política de la República de San Andreas
Titulo I
Derechos y Garantías Individuales
Artículo 1.- La vida humana es inviolable.
Artículo 2.- Todo ciudadano puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la república o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidades.
Artículo 3.- El domicilio y todo recinto privado de los habitantes de la república son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita del presidente o alcalde de LS.
Artículo 4.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Artículo 5.- Los habitantes de la república tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Artículo 6.- Todos tienen derecho de reunirse pacificamente y sin armas. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
Artículo 7.- Se garatntiza la libertidad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho de obtener pronta resolucion.
Artículo 8.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestacion de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Artículo 9.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.
Artículo 10.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de informacion sobre asuntos de interes público.
Artículo 11.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminacón alguna contraria a la dignidad humana.
Artículo 12.- En material penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni familiares.
Artículo 13.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito del Presidente o Alcalde.
Artículo 14.- Ninguna persona persoa puede ser reducida a prisión por deuda.
Articulo 15.- A nadie se harpa sufrir pena sino por delito.
Artículo 15.- Nadie será sometidoa tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas.
Artículo 16.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular.
Titulo II
Derechos y Garantías Sociales
Artículo 17.- El estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país.
Artículo 18.- El trabajo es un derecho del indivisio y una obligación con la sociedad.
Artículo 19.- Todo trabajador tendra derecho a un salario mínimo.
Artículo 20.- La jornada de trabajo diurno no podra exceder de ocho horas diarias, y cuarenta y ocho a la semana.
Artículo 21.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un dia de descanso depues de seis días consecutivos de trabajo.
Artículo 22.- Los trabajodores despedidos son justa causa tendrán derecho a una indemnizacion.
Artículo 23.- Los trabajadores deberan permanecer un minimo de siete días en una empresa, si decide renunciar antes debera pagar a su respectivo jefe una suma de $1.000, por cada dia faltante.
Título III
El Poder Ejecutivo
Capítulo I
El presidente y el alcalde.
Artículo 24.- El poder ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el presidente de la república y el alcalde del gobierno en calidad de obligados colaboradores.
Capítulo II
Deberes y atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Artículo 25.- Son deberes y atribuciones exclusivos de quien ejerce a Presidencia de la Reública.
1) Nombrar y remover libremente funcionarios del gobierno.
2) Representar a la nacion en los actos de carácter oficial.
3) Ejercer el mando supremo de SAPD
Artículo 26.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Alcalde.
1) Nombrar y remover libremente a los mienmbros de SAPD y SAMD
2) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
3) Mantener el orden y ka tranquilidad de la Nación.
4) Disponer la recaudaciones e inversiones de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.
5) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados.